El artículo 4º de la ley No 18.841, permite a los turistas extranjeros que porten y exporten mercancías compradas en una Zona Franca de Extensión, solicitar la devolución del IVA y del impuesto específico a los alcoholes y a las bebidas analcohólicas, que se les hubiere recargado en su compra, siempre que el valor de dichas mercancías exceda del equivalente a media UTM.
Antes de la modificación de la ley Nº 20.655, para tener derecho a la devolución, el monto de las mercancías debía superar el equivalente a una UTM, por lo que a partir de ahora más personas se podrán aprovechar de este beneficio, potenciando el turismo en el extremo norte del país.
Actualmente, esta devolución se paga en el Paso Fronterizo Chacalluta, y los contribuyentes pueden acumular el monto de las facturas de exportación en orden a alcanzar el equivalente a media UTM.
Puede obtener mayor información revisando la resolución Nº 34, de 22 de marzo de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, donde se reglamenta este beneficio.
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